• Empresa certificada según ISO 9001/2015

Mantenimientos e instalaciones Contra Incendios

SISTEMAS CONTRA INCENDIOS

Extinsa desde sus inicios nace con el empeño social de la Prevención de Incendios, muchos servicios o productos pueden ser adquiridos con cierta dilación cuando se necesitan, pero cuando aparece un conato de incendio, simplemente no se puede esperar, por lo que, como lema adquirido, “cuando se necesita un extintor no se puede ir a comprar”, el vocablo extintor en este caso conlleva el sentido de “elemento insignia” en la lucha contra incendios.

El avance tecnológico y la necesidad de asesorar y dar servicio a todos nuestros clientes, de manera más integral, nos lleva a lo largo de los años a especializarnos en los distintos ámbitos reglamentarios que engloba el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial (RASIC), que nos acredita a todos los efectos en instaladores, mantenedores y reparadores, con todo el conjunto de especialidades englobadas en este documento:

En Extinsa somos especialistas en sistemas y equipos contra incendios, extintores, bocas de incendios, hidrantes, columnas, extinciones, detección etc.. Como empresa acreditada (RASIC), instaladora y mantenedora autorizada por la Generalitat de Catalunya, ofrecemos servicios de mantenimiento, nuevas instalaciones, reformas, ampliaciones, resoluciones de Actas según RD513/2017 y legalización de instalaciones.

MANTENIMIENTO

Para mantener sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, nuestros técnicos acuden a su instalación para iniciar un seguimiento de sus instalaciones, esto que incluye el registro de mantenimiento exigido en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD513/2017), según plazos reglamentarios y puntos a revisar según norma UNE23580, de los distintos equipos y/o sistemas de protección contra incendios. 

-Una vez realizado el mantenimiento se confecciona un informe de deficiencias o averías detectadas en la anterior revisión, estas deficiencias o mejoras, se corrigen, según petición del cliente.

-Todos nuestros trabajos realizados van acompañados de la correspondiente certificación.

-De igual manera se realizan seguimiento de Inspecciones Periódicas por parte de la Entidades de Inspección y Control de la Generalitat, asesorando y reparando las anomalías detectadas en estas inspecciones.

 

Según lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado mediante el Real Decreto 513/2017 del 12 de junio de 2017, los medios materiales de protección contra incendios deben estar sujetos a un programa mínimo de mantenimiento.

Este programa se detalla en las Tablas I, II y III del reglamento:

Tabla I: Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios.

Tabla II: Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.

Tabla III: Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente.

Cada una de estas tablas especifica los períodos y las acciones de mantenimiento requeridas para garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas de protección contra incendios y de señalización luminiscente.

Nuestro equipo técnico, junto nuestro Departamento de Ingeniería, está capacitado tanto para cualquier instalación Contra Incendios, ya sea de sus inicios, mediante la correspondiente tramitación, según Memoria Técnica, Proyecto y/o Legalización, actualizaciones de instalaciones en funcionamiento, reformas completas, resolución de defectos localizados en Inspecciones Periódicas o resolución de informes de anomalías localizados tras cualquier mantenimiento. Cualquier instalación realizada por nuestro equipo técnico queda certificada tanto en instalación como en los equipos y/o material utilizado para llevar a cabo. 

Detección automática incendios Extinsa

INSPECCIONES

Realizamos mediante un mantenimiento previo, el seguimiento de las Inspecciones periódicas, según RD513/2017:

-Uso admin. con superficie construida ≥2000m².

-Uso docente con superficie construida ≥500m².

-Uso pública concurrencia con superficie construida ≥500m².

-Uso aparcamientos con superficie construida ≥500m².

-Edificios con usos del 1) a 5) o uso residencial vivienda que incluyan zonas o locales de riesgo especial alto.

-Establecimientos industriales anteriores al RD2267/2004.

-Uso hospitalario sin límite de superficie.

-Uso residencial público sin límite de superficie.